Marisqueo a Pie

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Es la única actividad permitida dentro de la zona A y ha de realizarse en la zona del intermareal.

Autorización:

  • Es necesario un carné de mariscador a pie profesional. Los carnés de de marisqueo concedidos específicamente para desarrollar la actividad de marisqueo a pie en el Espacio Natural de Doñana quedarán extinguidos una vez finalizada su vigencia.
  • Los titulares de los carnés de marisqueo del Espacio Natural de Doñana podrán solicitar la sustitución de los mismos por un carné provincial a la expiración de su vigencia.


Requisitos y documentación:

  • Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 22 de abril de 2010, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigencia:

  • 2 año.

Vigencia de la renovación:

  • 2 años.

Organismo de tramitación:

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  • Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.


Especies autorizadas:

  • Espacio Natural Doñana: solo la coquina (Donax trunculus).
  • Resto del litoral: todas las especies incluidas en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Límites de captura:

  • Tara máxima de coquina (Donax trunculus): 25 Kg.


Horario:

  • Espacio Natural de Doñana: se permite una única marea diurna, desde la salida hasta la puesta de sol y de lunes a viernes.
  • Resto del litoral: de lunes a viernes, desde las 5,00 horas a las 22,00 horas.


Restricciones para la captura de la coquina (Donax trunculus):

  • Talla mínima de captura: 25 mm.
  • Época de veda: del 1 de marzo al 30 de abril. No obstante, la Delegación Provincial dentro de sus competencias puede reducirla a un mes.