Marisqueo a Pie

Es la única actividad permitida dentro de la zona A y ha de realizarse en la zona del intermareal.
Autorización:
- Es necesario un carné de mariscador a pie profesional. Los carnés de de marisqueo concedidos específicamente para desarrollar la actividad de marisqueo a pie en el Espacio Natural de Doñana quedarán extinguidos una vez finalizada su vigencia.
- Los titulares de los carnés de marisqueo del Espacio Natural de Doñana podrán solicitar la sustitución de los mismos por un carné provincial a la expiración de su vigencia.
Requisitos y documentación:
- Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 22 de abril de 2010, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigencia:
Vigencia de la renovación:
Organismo de tramitación:

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Especies autorizadas:
- Espacio Natural Doñana: solo la coquina (Donax trunculus).
- Resto del litoral: todas las especies incluidas en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Límites de captura:
- Tara máxima de coquina (Donax trunculus): 25 Kg.
Horario:
- Espacio Natural de Doñana: se permite una única marea diurna, desde la salida hasta la puesta de sol y de lunes a viernes.
- Resto del litoral: de lunes a viernes, desde las 5,00 horas a las 22,00 horas.
Restricciones para la captura de la coquina (Donax trunculus):
- Talla mínima de captura: 25 mm.
- Época de veda: del 1 de marzo al 30 de abril. No obstante, la Delegación Provincial dentro de sus competencias puede reducirla a un mes.
